
En septiembre de 1999, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en un fallo inédito y aplicando la Ley Indígena, sancionó a una empleada municipal, jefa de una profesional mapuche, por discriminar racialmente contra su subalterna en razón de su origen y cultura. La asistente social mapuche, Bernardita Calfuqueo, había iniciado causa por tratos vejatorios debido a su condición de indígena, en el consultorio de salud de la Municipalidad de Lumaco. El dictamen sancionó a la funcionaria aludida con una multa de un sueldo vital, a beneficio del municipio de Lumaco, por infringir el artículo 8 de la Ley Indígena, que específicamente sanciona la discriminación en razón de origen y cultura. Es un importante precedente legal, pero también fue una potente señal del racismo que cruza la sociedad chilena.
